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miércoles, 25 de abril de 2012

Cientos de miles de personas se quedan en España sin derecho a asistencia Sanitaria

Los cambios que ha puesto en marcha el Ministerio de Sanidad son varios. En primer lugar, define dos tipos de asistencias sanitarias, diferenciando la asistencia de urgencia o enfermedad grave, situación en la que se mantiene la asistencia médica y el resto de situaciones médicas que no se incluyan en el grupo de graves o urgencias, que es donde se restringe el acceso. A partir de ahora, tendrán cobertura sanitaria los que acrediten la condición de asegurado según los siguientes criterios: Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Se generaliza la situación de afiliación a la seguridad social con la cobertura médica. Por tanto, en el caso de extranjeros, el requisito de padrón no es suficiente y deja fuera para empezar a cualquier extranjero en situación irregular; los llamados “sin papeles” por ejemplo. Para el caso de los europeos o extranjeros con permiso de residencia, tendrán cobertura médica aquellos que acrediten que no tienen recursos económicos suficientes para atender la sanidad privada. El límite monetario no está establecido aún pero mucho intuyo que debe rondar en intervalos del SMI.LEER MÁS

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